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Publicado el 27 nov. 2016

Existen dos tipos de baja de vehículos: la temporal y la definitiva. La primera se hace por un período indefinido, que puede ser desde un día hasta varios años. La baja definitiva, por el contrario, tiene carácter irreversible desde el año 2004. Una vez solicitada el vehículo no podrá ser rehabilitado y su único destino será el desguace. Sólo los centros facultados con el distintivo “Centro Autorizado para la Tramitación Electrónica de Bajas de Vehículos”, podrán tramitar la baja definitiva.

Para realizar los trámites de ésta última, además de la entrega del vehículo, tendrás facilitar su ficha técnica, el permiso de circulación junto con una fotocopia de tu DNI o NIE. Si el propietario no es quien realiza la entrega o éste figura a nombre de una empresa, será imprescindible consultar con el desguace la documentación complementaria que se ha de aportar.

El centro autorizado está obligado a entregarte dos documentos: el certificado de destrucción y el justificante de baja definitiva de la DGT. Sin estos dos papeles no podrás acreditar ante ninguna administración o autoridad que tu coche ha sido dado de baja definitivamente y retirado de la circulación.

Posiblemente al año siguiente te podrás encontrar con que tu ayuntamiento te reclama el impuesto municipal. Tienes que tener en cuenta que pese a que el gravamen de circulación se paga anualmente, el importe se calcula por trimestres. Tendrás que hacer el pago o tramitar la devolución del periodo correspondiente presentando los justificantes de destrucción y baja definitiva en la sección de recaudación del municipio.

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