La iluminación exterior del coche, compuesta por los faros
delanteros y traseros, son elementos que se suelen sustituir o
añadir en nuestro vehículo. En la mayoría de casos será necesario
legalizar el cambio.
Los faros delanteros o traseros que elijamos para sustituir los
originales de nuestro vehículo deben estar homologados. Para
comprobar que cumplan las normas deberemos buscar los sellos de
homologación, unos códigos que aparecen marcados en la lente o
en el plástico del faro. Así podremos estar tranquilos a la hora de
proceder con la legalización.
Los catadióptricos traseros son obligatorios, así que los nuevos
pilotos deberán de disponer de reflectante. De no ser así
deberemos colocar uno alternativo, de cualquier forma excepto
triangular para no confundirlo con los remolques. También deberá
estar homologado. Las únicas premisas que deberán cumplir es la
distancia al suelo mínima de 25 centímetros desde la parte más
baja, y una distancia en horizontal desde la parta más ancha del
coche al reflectante de 40 centímetros como máximo.
La colocación de faros adicionales, de niebla o de luces largo
alcance, tendremos que legalizarla. El reglamento nos dice que en
el caso del largo alcance la suma de puntos de luz junto con los
originales no debe superar el valor de 100.
Los coches con homologación de Rallye pueden llevar faros
adicionales sin límite de iluminación siempre que tengan circuito
independiente de encendido de luces y que se usen sólo para
tramos de carreras.
Por último, cuidado con los deslumbramientos que constituyen una
falta grave que nos puede suponer una retirada de puntos del carné
de conducir.