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Publicado el 8 oct. 2016

La iluminación exterior del coche, compuesta por los faros delanteros y traseros, son elementos que se suelen sustituir o añadir en nuestro vehículo. En la mayoría de casos será necesario legalizar el cambio.

Los faros delanteros o traseros que elijamos para sustituir los originales de nuestro vehículo deben estar homologados. Para comprobar que cumplan las normas deberemos buscar los sellos de homologación, unos códigos que aparecen marcados en la lente o en el plástico del faro. Así podremos estar tranquilos a la hora de proceder con la legalización.

Los catadióptricos traseros son obligatorios, así que los nuevos pilotos deberán de disponer de reflectante. De no ser así deberemos colocar uno alternativo, de cualquier forma excepto triangular para no confundirlo con los remolques. También deberá estar homologado. Las únicas premisas que deberán cumplir es la distancia al suelo mínima de 25 centímetros desde la parte más baja, y una distancia en horizontal desde la parta más ancha del coche al reflectante de 40 centímetros como máximo. La colocación de faros adicionales, de niebla o de luces largo alcance, tendremos que legalizarla. El reglamento nos dice que en el caso del largo alcance la suma de puntos de luz junto con los originales no debe superar el valor de 100.

Los coches con homologación de Rallye pueden llevar faros adicionales sin límite de iluminación siempre que tengan circuito independiente de encendido de luces y que se usen sólo para tramos de carreras.

Por último, cuidado con los deslumbramientos que constituyen una falta grave que nos puede suponer una retirada de puntos del carné de conducir.

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