INAGA AGRICOLAS III | INAGA |



Publicado el 12 ago. 2016

En entregas anteriores de Cambio de Rasante os hemos hablado ya de la documentación necesaria para los vehículos agrícolas, también de los seguros que necesitan…Pues bien lo que toca hoy es enseñaros las principales normas de circulación para este tipo de vehículos especiales.

Las normas de circulación para los vehículos agrícolas en los desplazamientos fuera de poblado dependen de la masa máxima autorizada. Hasta 3.500 kilos circularán, si fuera transitable y suficiente, por el arcén de la derecha. Si no lo fuera tendrán que utilizar la parte imprescindible de la calzada. Está prohibido circular en posición paralela y no se podrá adelantar a otro vehículo si la duración de la marcha excede de quince segundos o el recorrido efectuado supera los 200 metros.

Los vehículos especiales de masa máxima autorizada de más de 3.500 kilos circularán por la calzada y no por el arcén, salvo, eso sí, por razones de emergencia.

Los vehículos agrícolas que no excedan de las masas o dimensiones establecidas para los vehículos ordinarios, no podrán circular por autopistas y autovías. No obstante, podrán circular por estas vías cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 kilómetros hora en llano y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos.

Los vehículos y conjunto de vehículos especiales agrícolas, aunque sólo uno de los que integran el conjunto tenga tal naturaleza, no deberán rebasar la velocidad del paso humano para los vehículos cuyo conductor va a pie. 25 kilómetros por hora si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores. 40 kilómetros por hora los restantes vehículos especiales.

Circularán a 70 kilómetros por hora cuando puedan desarrollar una velocidad superior a 60 en llano. En todos los casos se respetarán los límites de velocidad específicos indicados por marcas o señales verticales sin sobrepasar el límite máximo de velocidad genérico establecido para estos vehículos.

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